“…Cámara Penal establece que, el a quo dentro de los hechos acreditados determinó circunstancias de tiempo, modo y forma, que son suficientes para la construcción jurídica de un estado de emoción violenta, ya que, (…), con reacción violenta y con un envase de vidrio provocó heridas que luego le causaron la muerte, a (…), cuando se encontraba en una situación excepcional, directa e inmediata que se produjo por la acción del sujeto pasivo de agredirlo con ese mismo envase de vidrio en contra de su humanidad, que le hizo sufrir la pérdida del control de dominio personal y la disminución momentánea de la razón por el estado emotivo de temor que le ocasionó la referida acción.
Por tanto, este tribunal en su labor de inferencia deductiva determina que tanto el tribunal sentenciador como el tribunal de alzada calificaron jurídicamente los hechos acreditados, como delito de homicidio en estado de emoción violenta…”